Los Santos Roleplay

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Poder Legislativo

Parlamento de San Andreas Emblema Parliament
    1. La Sede del Poder Legislativo del Estado de San Andreas radica en el Parlamento de la Ciudad de Los Santos (Parliament of the City of Los Santos).
    2. El Parlamento estará conformado por un máximo de 25 Diputados y será presidido por un diputado nombrado por los demás diputados.
    3. La función del Parlamento es proponer mociones que realicen cambios en las leyes estatales (normativa).
    4. Aquellos ciudadanos que deseen aspirar a una diputación deben solicitarlo al Presidente del Parlamento.
    5. Los Diputados serán elegidos por la mitad más uno del total de ciudadanos presentes en el momento de la votación.
    6. Cualquier diputado puede presentar mociones, pero el diputado presidente decidirá el día de la votación.
    7. Para la aprobación de cualquier moción se debe contar con el voto positivo de la mitad más uno de los miembros del Parlamento presentes.
    8. Toda moción rechazada debe esperar tres meses para ser presentada de nuevo.
    9. El quórum del plenario será de la mitad más uno de los miembros acreditados.

Poder Judicial

Corte Suprema de Los Santos Emblema Court
    1. La sede del Poder Judicial de todo el Estado de San Andreas es la Corte Suprema de la Ciudad de Los Santos (Supreme Court of Los Santos City). Todos los juicios (penales, civiles, etc.) se celebran en esta corte.
    2. La Supreme Court of Los Santos City está conformada por el Juez Superior. Los jueces superiores son nombrados por el Gobernador de San Andreas.
    3. La función de la Suprema Corte es la de interpretar y aplicar definitivamente las leyes estatales y el código penal en todas las disputas.
    4. La Fiscalía es la única entidad autorizada para revisar las pruebas presentadas por la autoridad policial, determinar si los cargos son válidos y presentar la acusación formal ante un Juez.
    5. El Juez Superior será quien convoque a Juicio y es la única autoridad con potestad para dictar el veredicto e imponer la Sentencia Definitiva.
    6. Las sentencias se estipulan en el Código Penal y clasifican por gravedad: Infracción (0-5 meses / $50-$750), Delito Menor (5-15 meses / $300-$2000), Delito Grave (Felonía) (15-75 meses / $1500-$15000) y Delito Capital (Mayor Felonía) (75-150 meses / $12,000+).
    7. Si el ciudadano fue liberado bajo fianza y es hallado culpable, pierde la fianza y debe cumplir la pena de prisión. Si es encontrado inocente se le devolverá el monto de fianza.
    8. Para la correcta aplicación de la Ley, es suficiente el criterio de un solo Juez Superior, y este criterio no tiene apelación a ningún nivel dentro del Estado de San Andreas.

Poder Ejecutivo

Gobierno Federal Emblema President
    1. El Poder Ejecutivo del Gobierno Federal opera desde un complejo subterráneo bajo la Plaza Federal (edificio cerrado al público).
    2. La máxima autoridad del Gobierno Federal de Estados Unidos es el Presidente de Estados Unidos (Rol Administrativo).
    3. Su función principal es representar a la nación, crear leyes y presupuestos federales, aprobar presupuestos y leyes estatales (Normativa), y nombrar al Gobernador de San Andreas (Rol Administrativo).
    4. El presidente puede crear agencias secretas y liderar y supervisar las agencias federales (FIB, IAA, NOOSE y US Army).
Gobierno Estatal Emblema Governor
    1. La sede del Poder Ejecutivo del Gobierno Estatal es el Capitolio de San Andreas (San Andreas Capitol), edificio cerrado al público.
    2. La máxima autoridad del Gobierno Estatal de San Andreas es el Gobernador de San Andreas (Rol Administrativo).
    3. La función del Gobernador es la de aprobar y crear nuevas leyes estatales, nombrar a los Jueces Superiores y liderar y supervisar las agencias estatales (SAMS, SAHP, SAPR y SAPA).
Gobierno Condal Emblema Mayor
    1. El Estado de San Andreas está compuesto por dos condados: el Condado de Los Santos y el Condado de Blaine.
    2. La Sede del Poder Ejecutivo del Gobierno de Los Santos y de Blaine radica en el Ayuntamiento de Los Santos (Los Santos City Hall).
    3. La máxima autoridad del Condado de Los Santos y el Condado de Blaine es el Alcalde de Los Santos (Mayor of Los Santos).
    4. El Vicealcalde de Blaine County (Blaine County Deputy Mayor) es el responsable administrativo primario de las operaciones de Blaine County.
    5. La función del Alcalde y Vicealcaldes es aplicar las leyes federales y estatales dentro de cada condado, administrar el presupuesto, aprobar patentes comerciales.
    6. El Alcalde de Los Santos deberá nombrar al Secretario de la Ciudad, Tesorero del Condado, al Abogado Municipal, al Contralor del Condado y al Director de cada Departamento.
    7. Las Agencias Condales (LSPD, LSSD, LSFD) dependen financiera y administrativamente del Ayuntamiento de Los Santos. Por tanto, el Alcalde de Los Santos nombra al Jefe de la Policía (Chief of Police), al Sheriff (Sheriff) y al Jefe de Bomberos (Fire Chief).

Agencias Condales

Departamento de Policía de Los Santos (LSPD) Emblema LSPD
    1. El LSPD (Los Santos Police Department) es la policía municipal, encargada de mantener el orden público dentro de los límites de la Ciudad de Los Santos.
    2. Su función principal es responder a crímenes de bajo y medio nivel, realizar patrullas, investigar delitos y gestionar el tráfico, siendo la primera línea de defensa contra el crimen.
    3. El LSPD opera en la Sede del Departamento de Policía de Vespucci (Vespucci Police Dept. HQ), el Departamento de Policía de Mission Row (Mission Row Police Dept.), el Departamento de Policía de Vinewood (Vinewood Police Dept.), el Departamento de Policía de Davis (Davis Police Dept.), la Estación de Policía de Vespucci Beach (Vespucci Beach Police Station), la Estación de Policía Del Perro (Del Perro Police Station) y la Antigua Sede de la Policía de Rockford Hills (Old Police Dept. HQ Rockford Hills).
    4. Todas las instalaciones del LSPD están interrelacionadas, permitiendo la interacción de sus miembros en cualquiera de ellas.
    5. Todos los miembros en servicio deben ir identificados con su uniforme, sus respectivas insignias y placa.
    6. Todos los miembros fuera de servicio no pueden portar su arma de reglamento, pero sí pueden portar otras armas de fuego legales como cualquier ciudadano.
    7. Todos los miembros en servicio están facultados para solicitar la identificación de cualquier ciudadano y realizar un cacheo con previo aviso.
    8. Todos los miembros en servicio tienen la obligación de atender todos los robos, atracos y alertas.
    9. Se prohíbe el ingreso de civiles, sin una razón justificada, en vehículos oficiales del LSPD.
    10. Queda totalmente prohibido dejar abandonados vehículos oficiales del LSPD.
    11. Queda totalmente prohibido negociar con delincuentes cuando no existan rehenes o secuestrados de por medio.
    12. Durante el proceso de negociación, la vida de un rehén o secuestrado debe estar por encima de todo.
    13. Cualquiera de las partes puede romper las negociaciones, avisando con 30 segundos de antelación antes de iniciar el tiroteo.
    14. Si las negociaciones resultan en la liberación de todos los secuestrados, se dará por terminado el proceso y se darán 30 segundos de aviso antes de iniciar con la persecución.
    15. Durante la persecución se debe cumplir con lo negociado, a menos que los delincuentes pongan en peligro la vida de cualquier ciudadano, lo que facultará a los miembros del LSPD a tomar cualquier medida necesaria para detenerlos.
    16. En cualquier persecución se permite el bloqueo o emboscada, que puede contar con el apoyo de un máximo de dos delincuentes adicionales.
    17. Ante la sospecha de emboscada, se puede solicitar la colaboración de hasta +3 compañeros para participar en la posible emboscada, pero no en la persecución.
    18. El LSPD solo tiene autoridad para el arresto, recolección de pruebas y gestión de la fianza.
    19. Tras el arresto, el LSPD registra la Ficha Policial y fija la Fianza con base en el Código Penal.
    20. El detenido será puesto en libertad si paga la fianza, o si no lo hace pasará a custodia de la Autoridad de Prisiones (SAPA).
    21. El pago de la fianza solo garantiza la liberación, no la absolución.
    22. Como parte del proceso de recolección de pruebas el LSPD puede interrogar al sospechoso antes o después de su liberación bajo fianza.
    23. Antes de cualquier interrogatorio, el LSPD debe notificar al ciudadano de sus derechos: guardar silencio, no autoincriminarse y solicitar un abogado.
    24. Si el ciudadano no puede pagar un abogado, el Estado le proveerá un Defensor Público.
    25. Una vez completada la recolección de pruebas, el LSPD entrega el expediente a la Fiscalía.
    26. Se prohíbe el uso de armas de fuego contra ciudadanos desarmados.
    27. Las armas de la serie MK2 están reservadas para el uso exclusivo de las Agencias de la Ley y Federales (incluyendo LSPD).
    28. El LSPD cuenta con una unidad élite SWAT (Armas y Tácticas Especiales) encargada de situaciones de alto riesgo, como tomas de rehenes, asaltos a edificios o enfrentamientos armados.
    29. El LSPD puede coordinar con otras agencias para pedir refuerzos en operativos específicos.
    30. La jurisdicción del LSPD se extiende a todo el Condado de Los Santos y se puede superponer a la jurisdicción del LSSD siempre y cuando se informe a este último de su presencia.
Departamento del Sheriff de Los Santos (LSSD) Emblema LSSD
    1. El LSSD (Los Santos Sheriff Department) es una agencia de aplicación de la ley que opera en el Condado de Los Santos y el Condado de Blaine (Blaine County).
    2. Sus funciones son similares a las del LSPD, pero se centran principalmente en las afueras de la Ciudad de Los Santos.
    3. El LSSD opera en la Oficina del Sheriff en Paleto Bay (Paleto Bay Sheriff's Office) y la Estación del Sheriff en Sandy Shores (Sandy Shores Sheriff's Station).
    4. Todas las instalaciones del LSSD están interrelacionadas, permitiendo la interacción de sus miembros en cualquiera de ellas.
    5. Todos los miembros en servicio deben ir identificados con su uniforme, sus respectivas insignias y placa.
    6. Todos los miembros fuera de servicio no pueden portar su arma de reglamento, pero sí pueden portar otras armas de fuego legales como cualquier ciudadano.
    7. Todos los miembros en servicio están facultados para solicitar la identificación de cualquier ciudadano y realizar un cacheo con previo aviso.
    8. Todos los miembros en servicio tienen la obligación de atender todos los robos, atracos y alertas.
    9. Se prohíbe el ingreso de civiles, sin una razón justificada, en vehículos oficiales del LSSD.
    10. Queda totalmente prohibido dejar abandonados vehículos oficiales del LSSD.
    11. Queda totalmente prohibido negociar con delincuentes cuando no existan rehenes o secuestrados de por medio.
    12. Durante el proceso de negociación, la vida de un rehén o secuestrado debe estar por encima de todo.
    13. Cualquiera de las partes puede romper las negociaciones, avisando con 30 segundos de antelación antes de iniciar el tiroteo.
    14. Si las negociaciones resultan en la liberación de todos los secuestrados, se dará por terminado el proceso y se darán 30 segundos de aviso antes de iniciar con la persecución.
    15. Durante la persecución se debe cumplir con lo negociado, a menos que los delincuentes pongan en peligro la vida de cualquier ciudadano, lo que facultará a los miembros del LSSD a tomar cualquier medida necesaria para detenerlos.
    16. En cualquier persecución se permite el bloqueo o emboscada, que puede contar con el apoyo de un máximo de dos delincuentes adicionales.
    17. Ante la sospecha de emboscada, se puede solicitar la colaboración de hasta +3 compañeros para participar en la posible emboscada, pero no en la persecución.
    18. El LSSD solo tiene autoridad para el arresto, recolección de pruebas y gestión de la fianza.
    19. Tras el arresto, el LSSD registra la Ficha Policial y fija la Fianza con base en el Código Penal.
    20. El detenido será puesto en libertad si paga la fianza, o si no lo hace pasará a custodia de la Autoridad de Prisiones (SAPA).
    21. El pago de la fianza solo garantiza la liberación, no la absolución.
    22. Como parte del proceso de recolección de pruebas el LSSD puede interrogar al sospechoso antes o después de su liberación bajo fianza.
    23. Antes de cualquier interrogatorio, el LSSD debe notificar al ciudadano de sus derechos: guardar silencio, no autoincriminarse y solicitar un abogado.
    24. Si el ciudadano no puede pagar un abogado, el Estado le proveerá un Defensor Público.
    25. Una vez completada la recolección de pruebas, el LSSD entrega el expediente a la Fiscalía.
    26. Se prohíbe el uso de armas de fuego contra ciudadanos desarmados.
    27. Las armas de la serie MK2 están reservadas para el uso exclusivo de las Agencias de la Ley y Federales (incluyendo LSSD).
    28. El LSSD puede coordinar con otras agencias para pedir refuerzos en operativos específicos.
    29. La jurisdicción del LSSD está en todo el Condado de Blaine y puede superponerse a la jurisdicción del LSPD solo cuando el Alcalde de Los Santos lo autorice.
Departamento de Bomberos de Los Santos (LSFD) Emblema LSFD
    1. El LSFD (Los Santos Fire Department) es una agencia de servicios de emergencias públicos del Estado de San Andreas.
    2. Su función principal es proteger la vida, la propiedad y el medio ambiente mediante la provisión de respuesta inmediata y profesional a incendios, rescates, salvamento acuático y emergencias médicas prehospitalarias (EMS) en todo el Estado.
    3. El LSFD opera en la Sede del Departamento de Bomberos de Vespucci (Vespucci Fire Department HQ), Departamento de Bomberos de Davis (Davis Fire Dept.), Estación de Bomberos No7 en El Burro Heights (Fire Station 7 El Burro Heights), Estación de Bomberos de Sandy Shores (Sandy Shores Fire Station), Estación de Bomberos No1 del Condado de Blaine (Fire Station No1 Blaine County), Estación de Bomberos del Aeropuerto Internacional de Los Santos (Los Santos International Airport Fire Station) y la Estación de Bomberos de Fort Zancudo (Fort Zancudo Fire Station).
    4. El LSFD (Los Santos Fire Department) es la agencia responsable de dar el servicio de EMS público y la respuesta a emergencias pre-hospitalarias en la calle.
    5. Los Bomberos, personal de Rescate y Salvavidas forman el Servicio de Incendios y Rescate, centrado en la extinción de incendios, rescates técnicos y Soporte Vital Básico (BLS).
    6. Los paramédicos del LSFD forman el Servicio de Emergencias Médicas (EMS), encargado de brindar tratamiento prehospitalario gratuito en el campo, transporte y Soporte Vital Avanzado (ALS).
    7. Todas las instalaciones del LSFD están interrelacionadas, permitiendo la interacción de sus miembros en cualquiera de ellas.
    8. Todos los miembros en servicio deben ir identificados con su uniforme, sus respectivas insignias y placa.
    9. Todos los miembros en servicio tienen la obligación de atender todas las emergencias, incendios, accidentes y alertas.
    10. Se prohíbe el ingreso de civiles, sin una razón justificada, en vehículos oficiales del LSFD.
    11. Queda totalmente prohibido dejar abandonados vehículos oficiales del LSFD.
    12. Queda prohibido portar/usar armas blancas y de fuego estando de servicio.
    13. Queda prohibido llevar el uniforme o material médico fuera de servicio.
    14. El LSFD es un cuerpo neutral. Sus trabajadores fuera de servicio tienen la libertad de participar en cualquier actividad, siempre que no afecte su trabajo o la imagen de la agencia.
    15. Los trabajadores del LSFD NO podrán cobrar por los servicios brindados ya que son funcionarios públicos.
    16. El LSFD puede coordinar con otras agencias para pedir refuerzos en operativos específicos.
    17. La jurisdicción del LSFD se extiende a todo el Estado de San Andreas.

Agencias Estatales

Servicios Médicos de San Andreas (SAMS) Emblema SAMS
    1. Los SAMS (San Andreas Medical Services) es la agencia estatal dedicada a la operación directa de la red de centros médicos públicos, y la regulación y supervisión de todo el sistema de salud del Estado de San Andreas.
    2. Los SAMS dependen administrativamente del Departamento de Servicios de Salud del Estado de San Andreas / San Andreas State Department of Health Services (SADHS).
    3. Los SAMS operan directamente los centros médicos públicos del Estado, a saber: Centro Médico Central de Los Santos (Los Santos Central Medical Center) y Centro Médico Pillbox Hill (Pillbox Hill Medical Center). Asimismo, supervisa y regula toda la red de centros médicos privados, que incluyen: Centro Médico Sandy Shores (Sandy Shores Medical Center), Centro Médico Mount Zonah (Mount Zonah Medical Center), Hospital St. Fiacre (St. Fiacre Hospital), Torre Médica Eclipse (Eclipse Medical Tower), El Centro de Atención de la Bahía (The Bay Care Center) y el Centro de Rehabilitación Parsons (Parsons Rehabilitation Center).
    4. La SAMA (San Andreas Medical Authority) es la dependencia de la SAMS encargada de dar las licencias de trabajo y contratar a todos los profesionales de la salud (médicos, paramédicos, enfermeros y técnicos en emergencias médicas) que laboran en los centros médicos públicos y privados del Estado y por tanto todos serán empleados de los SAMS.
    5. Los centros médicos privados operan con autonomía administrativa, pero deberán pagar al Estado por los profesionales de la salud.
    6. Los centros médicos públicos cuentan con una unidad de primera respuesta SAFR (San Andreas First Responders) encargada de atender emergencias médicas prehospitalarias (EMS). Este servicio no está obligado a responder a las llamadas de emergencia pública.
    7. Los centros médicos privados podrán brindar el servicio privado de ambulancias y el traslado de pacientes inter-hospitalarios o a otros centros privados bajo contrato. Este servicio no está obligado a responder a las llamadas de emergencia pública.
    8. Todas las instalaciones de los SAMS están interrelacionadas, permitiendo la interacción de sus miembros en cualquiera de ellas.
    9. Todos los miembros en servicio deben ir identificados con su uniforme, sus respectivas insignias y placa.
    10. Se prohíbe el ingreso de civiles, sin una razón justificada, en vehículos oficiales de los SAMS.
    11. Todos los trabajadores están en la obligación de involucrarse en los eventos médicos que sucedan dentro de un centro médico u hospital, o en los avisos recibidos que requieran su intervención.
    12. Los trabajadores de los SAMS tienen el deber de dar asistencia médica a todos los ciudadanos en las instalaciones hospitalarias, siempre y cuando su vida no se ponga en peligro por las circunstancias y el entorno.
    13. Los trabajadores de los SAMS tienen la libertad de decidir no abandonar las instalaciones hospitalarias ni acceder a zonas peligrosas o conflictivas.
    14. Se prohíbe el ingreso de civiles, sin una razón justificada, en vehículos oficiales de los SAMS.
    15. Queda totalmente prohibido dejar abandonados vehículos oficiales de los SAMS.
    16. Queda prohibido portar/usar armas blancas y de fuego estando de servicio.
    17. Queda prohibido llevar el uniforme, la identificación o cualquier material médico o de regulación de los SAMS fuera de servicio.
    18. Los SAMS son un cuerpo neutral. Sus trabajadores fuera de servicio tienen la libertad de participar en cualquier actividad, siempre que no afecte su trabajo o la imagen de la agencia, o contravenga los protocolos de salud pública.
    19. Los trabajadores de los SAMS NO podrán cobrar por los servicios hospitalarios brindados, a excepción del servicio de cirugía estética.
    20. El servicio de cirugía estética solo puede ser ofrecido por un Médico, Jefe del Hospital o Superior, y el paciente debe cumplir con las regulaciones de coste de seguro médico y coste al médico.
    21. Los SAMS pueden coordinarse con otras agencias para pedir refuerzos en operativos específicos.
    22. Los trabajadores de los SAMS tienen el deber de garantizar la aplicación imparcial de los protocolos y estándares de salud en todos los centros (públicos y privados) que supervisan.
    23. En cualquier situación que involucre la regulación o licenciamiento de un centro, se debe priorizar la seguridad del paciente y el cumplimiento de los protocolos establecidos por los SAMS.
Patrulla de Carreteras de San Andreas (SAHP) Emblema SAHP
    1. La SAHP (San Andreas Highway Patrol) es la agencia de aplicación de la ley a nivel de estado que se encarga de patrullar y asegurar las autopistas, carreteras rurales y autopistas principales de San Andreas.
    2. La SAHP depende administrativamente del Departamento de Transporte del Estado de San Andreas / San Andreas State Department of Transportation (SADOT).
    3. La SAHP opera en San Andreas en la Estación de la Patrulla de Carreteras de La Mesa en Los Santos.
    4. Todas las instalaciones del SAHP están interrelacionadas, permitiendo la interacción de sus miembros en cualquiera de ellas.
    5. Todos los miembros en servicio deben ir identificados con su uniforme, sus respectivas insignias y placa.
    6. Todos los miembros fuera de servicio no pueden portar su arma de reglamento, pero sí pueden portar otras armas de fuego legales como cualquier ciudadano.
    7. Todos los miembros en servicio están facultados para solicitar la identificación de cualquier ciudadano y realizar un cacheo con previo aviso.
    8. Todos los miembros en servicio tienen la obligación de atender todos los robos, atracos y alertas que se den en las carreteras.
    9. Se prohíbe el ingreso de civiles, sin una razón justificada, en vehículos oficiales del SAHP.
    10. Queda totalmente prohibido dejar abandonados vehículos oficiales del SAHP.
    11. Queda totalmente prohibido negociar con delincuentes cuando no existan rehenes o secuestrados de por medio.
    12. Durante el proceso de negociación, la vida de un rehén o secuestrado debe estar por encima de todo.
    13. Cualquiera de las partes puede romper las negociaciones, avisando con 30 segundos de antelación antes de iniciar el tiroteo.
    14. Si las negociaciones resultan en la liberación de todos los secuestrados, se dará por terminado el proceso y se darán 30 segundos de aviso antes de iniciar con la persecución.
    15. Durante la persecución se debe cumplir con lo negociado, a menos que los delincuentes pongan en peligro la vida de cualquier ciudadano, lo que facultará a los miembros del SAHP a tomar cualquier medida necesaria para detenerlos.
    16. En cualquier persecución se permite el bloqueo o emboscada, que puede contar con el apoyo de un máximo de dos delincuentes adicionales.
    17. Ante la sospecha de emboscada, se puede solicitar la colaboración de hasta +3 compañeros para participar en la posible emboscada, pero no en la persecución.
    18. La SAHP solo tiene autoridad para el arresto, recolección de pruebas y gestión de la fianza.
    19. Tras el arresto, la SAHP registra la Ficha Policial y fija la Fianza con base en el Código Penal.
    20. El detenido será puesto en libertad si paga la fianza, o si no lo hace pasará a custodia de la Autoridad de Prisiones (SAPA).
    21. El pago de la fianza solo garantiza la liberación, no la absolución.
    22. Como parte del proceso de recolección de pruebas la SAHP puede interrogar al sospechoso antes o después de su liberación bajo fianza.
    23. Antes de cualquier interrogatorio, la SAHP debe notificar al ciudadano de sus derechos: guardar silencio, no autoincriminarse y solicitar un abogado.
    24. Si el ciudadano no puede pagar un abogado, el Estado le proveerá un Defensor Público.
    25. Una vez completada la recolección de pruebas, la SAHP entrega el expediente a la Fiscalía.
    26. Se prohíbe el uso de armas de fuego contra ciudadanos desarmados.
    27. Las armas de la serie MK2 y cualquier armamento de grado militar pesado están reservadas para el uso exclusivo de las Agencias de la Ley y Federales (incluyendo SAHP).
    28. El SAHP puede coordinar con otras agencias para pedir refuerzos en operativos específicos.
    29. La jurisdicción del SAHP se extiende a todas las autopistas, carreteras rurales y autopistas principales del Estado de San Andreas.
Guardaparques Estatales de San Andreas (SAPR) Emblema SAPR
    1. Los SAPR (San Andreas Park Rangers) es la agencia de aplicación de la ley dentro del estado de San Andreas asignada para hacer cumplir, proteger y servir la Ley de Conservación y Vida Silvestre y el Código Penal dentro de los Parques Estatales de San Andreas (San Andreas State Parks).
    2. Los SAPR dependen administrativamente del Departamento de Parques y Recreación del Estado de San Andreas / San Andreas State Department of Parks and Recreation (SADPR).
    3. Los SAPR operan principalmente en la Estación de Guardaparques de Beaver Bush (Beaver Bush Ranger Station) en Vinewood Hills, y en una pequeña estación en el Monte Chiliad (Chiliad Mountain).
    4. La función principal de los SAPR es el cumplimiento de la ley, la conservación y el rescate en las áreas naturales y remotas del Estado de San Andreas.
    5. Todas las instalaciones del SAPR están interrelacionadas, permitiendo la interacción de sus miembros en cualquiera de ellas.
    6. Todos los miembros en servicio deben ir identificados con su uniforme, sus respectivas insignias y placa.
    7. Todos los miembros fuera de servicio no pueden portar su arma de reglamento, pero sí pueden portar otras armas de fuego legales como cualquier ciudadano.
    8. Todos los miembros en servicio están facultados para solicitar la identificación de cualquier ciudadano y realizar un cacheo con previo aviso.
    9. Todos los miembros en servicio tienen la obligación de atender todos los robos, atracos y alertas.
    10. Se prohíbe el ingreso de civiles, sin una razón justificada, en vehículos oficiales del SAPR.
    11. Queda totalmente prohibido dejar abandonados vehículos oficiales del SAPR.
    12. La SAPR solo tiene autoridad para el arresto, recolección de pruebas y gestión de la fianza.
    13. Tras el arresto, la SAPR registra la Ficha Policial y fija la Fianza con base en el Código Penal.
    14. El detenido será puesto en libertad si paga la fianza, o si no lo hace pasará a custodia de la Autoridad de Prisiones (SAPA).
    15. El pago de la fianza solo garantiza la liberación, no la absolución.
    16. Como parte del proceso de recolección de pruebas la SAPR puede interrogar al sospechoso antes o después de su liberación bajo fianza.
    17. Antes de cualquier interrogatorio, la SAPR debe notificar al ciudadano de sus derechos: guardar silencio, no autoincriminarse y solicitar un abogado.
    18. Si el ciudadano no puede pagar un abogado, el Estado le proveerá un Defensor Público.
    19. Una vez completada la recolección de pruebas, la SAPR entrega el expediente a la Fiscalía.
    20. Se prohíbe el uso de armas de fuego contra ciudadanos desarmados.
    21. Las armas de la serie MK2 y cualquier armamento de grado militar pesado están reservadas para el uso exclusivo de las Agencias de la Ley y Federales (incluyendo SAPR).
    22. El SAPR puede coordinar con otras agencias para pedir refuerzos en operativos específicos.
    23. La jurisdicción del SAPR se extiende a todos los parques estatales y las áreas naturales del Estado de San Andreas.

Agencias Federales

Oficina Federal de Investigación (FIB) Emblema FIB
    1. La FIB (Federal Investigation Bureau) es una agencia de ley federal encargada de investigar crímenes a gran escala, como el crimen organizado, el terrorismo y la corrupción política.
    2. La FIB depende administrativamente del Departamento de Justicia / Department of Justice (DOJ).
    3. Sus agentes tienen autoridad para actuar en todo el Estado de San Andreas, pudiendo colaborar o competir con agencias locales como el LSPD y el LSSD.
    4. La FIB mantiene oficinas en el Centro de Los Santos (Downtown Los Santos), las cuales están cerradas al público.
    5. Todas las operaciones de la FIB son de carácter confidencial y sus agentes priorizan la obtención de información y la detención de objetivos de alto valor.
Agencia de Asuntos Internacionales (IAA) Emblema IAA
    1. La IAA (International Affairs Agency) es una agencia de inteligencia, no de ley. La función principal de la IAA es recopilar información, realizar espionaje y llevar a cabo operaciones encubiertas para proteger los intereses del Estado, tanto dentro como fuera de sus fronteras.
    2. La IAA depende administrativamente del Departamento de Inteligencia Nacional / Department of National Intelligence (DNI).
    3. La IAA tiene sus oficinas en el Centro de Los Santos (Downtown Los Santos), las cuales están cerradas al público.
    4. Todas las operaciones de la IAA son de carácter confidencial y están sujetas a la supervisión directa del Gobierno Federal.
Oficina Nacional de Aplicación de la Seguridad (NOOSE) Emblema NOOSE
    1. La NOOSE (National Office of Security Enforcement) es una Agencia Federal con jurisdicción en todo el estado de San Andreas. Es la máxima autoridad en la aplicación de las Leyes Federales y no está subordinada al Gobierno Estatal o Condal.
    2. La NOOSE depende administrativamente del Departamento de Seguridad Nacional / Department of Homeland Security (DHS).
    3. La NOOSE tiene la función de intervenir en situaciones de alta amenaza que excedan la capacidad de las agencias locales (LSPD, LSSD o SAHP), incluyendo casos de terrorismo, crimen organizado a gran escala, también rescate en situaciones de emergencia crítica y en temas migratorios y de fronteras.
    4. La NOOSE no realiza patrullas visibles ni detenciones por delitos menores. Sus operativos son el resultado de investigaciones previas o la respuesta directa a una emergencia crítica.
    5. Cuando la NOOSE se activa, el Agente Federal de Mayor Rango asume el Mando de Incidente. Todas las agencias locales (LSPD, LSSD, SAHP, SAPR) están obligadas a subordinarse a su comando táctico.
    6. La NOOSE tiene su sede principal en las Instalaciones Gubernamentales de Los Santos.
    7. Todas las operaciones de la NOOSE son de carácter confidencial.

Sistema Militar

Ejército de los Estados Unidos (US Army) Emblema USA
    1. El Sistema Militar de San Andreas es el responsable de operar en todo el Estado cuando el gobernador o presidente dictan la Ley Marcial o Estado de Emergencia.
    2. Su autoridad operacional recae en el Ejército de los Estados Unidos (US Army), que es la rama de las fuerzas armadas federales encargada de la defensa terrestre.
    3. El US Army depende administrativamente del Departamento de Defensa / Department of Defense (DOD).
    4. El Sistema Militar de San Andreas funciona bajo el principio de que, al declararse la Ley Marcial, las Leyes y Normativas Estatales quedan nulas, y el Ejército puede dictar nuevas normas para todo el Estado, suspendiendo la cadena de mando de las agencias de seguridad civil bajo el mando directo del DOD.
    5. El Ejército opera en la base militar Fort Zancudo, en Blaine County, para fines de defensa nacional.
    6. El US Army no interviene en asuntos de seguridad civil a menos que haya una amenaza a gran escala o un estado de emergencia declarado. Su función primaria es la defensa nacional.
    7. Todas las operaciones del US Army son de carácter confidencial. No obstante, el US Army podrá facilitar sus instalaciones a otras agencias federales, estatales y condales para entrenamiento y prácticas.

Sistema Penitenciario

Autoridad Penitenciaria del Estado de San Andreas (SASPA) Emblema SAPA
    1. El Sistema Penitenciario de San Andreas es el responsable de la custodia, seguridad y control de todos los individuos sentenciados por crímenes graves en el Estado de San Andreas.
    2. Su autoridad operacional recae en la Autoridad Penitenciaria del Estado de San Andreas / San Andreas State Prison Authority (SASPA), que opera la instalación penitenciaria principal y canónica: la Penitenciaría de Bolingbroke.
    3. La SASPA depende administrativamente del Departamento de Correcciones y Rehabilitación del Estado de San Andreas / San Andreas State Department of Corrections and Rehabilitation (SADCR).
    4. Solo un Juez Superior mediante Sentencia Definitiva podrá meter o sacar a un ciudadano de la Penitenciaría de Bolingbroke.
    5. El Sistema Penitenciario de San Andreas funciona bajo el principio de que la normativa interna puede diferir y ser independiente de las leyes externas, y que la información obtenida dentro de sus muros está estrictamente reservada, garantizando que sea un entorno autónomo y regulado por la SASPA.
    6. Lo que sucede dentro de Bolingbroke se queda dentro de Bolingbroke. Una vez un preso salga en libertad, no podrá contar a nadie lo que vivió, miró o escuchó dentro de la penitenciaría.
    7. Fuera de la Penitenciaría de Bolingbroke, los miembros de la SASPA en servicio deben ir identificados con su uniforme, sus respectivas insignias y placa.
    8. Fuera de la Penitenciaría de Bolingbroke, ningún funcionario de la SASPA puede portar su arma de reglamento, pero sí pueden portar otras armas de fuego legales como cualquier ciudadano.
    9. Las armas de la serie MK2 y cualquier armamento de grado militar pesado están reservadas para el uso exclusivo de las Agencias de la Ley y Federales (incluyendo SASPA).
    10. La SASPA puede coordinar con otras agencias para pedir refuerzos en operativos específicos. La SASPA podrá contratar servicios de seguridad privada para el traslado de reclusos, pero siempre deberá haber presencia de un Oficial de Correccionales o el Jefe de Seguridad Penitenciaria.
    11. Se prohíbe el ingreso de civiles, sin una razón justificada, a las instalaciones de la Penitenciaría de Bolingbroke y a los vehículos oficiales del SASPA.
    12. Queda totalmente prohibido dejar abandonados vehículos oficiales del SASPA.
    13. El dinero, armas y drogas IC están estrictamente prohibidas. Los reclusos tienen derecho a utilizar un sistema de moneda de contrabando interno (fichas, cigarrillos, bienes no monetarios) para la economía interna de la prisión. La SASPA tiene la autoridad de confiscar cualquier contrabando a su discreción.
    14. La SASPA reconoce tácitamente la existencia de grupos y jerarquías entre los reclusos. La violencia gratuita está prohibida, pero la violencia por control de territorio o jerarquía será tolerada por la SASPA siempre que no derive en un motín o una amenaza a la seguridad del personal.
    15. La conducta de cada recluso es registrada por la SASPA. La buena conducta puede resultar en privilegios especiales (trabajo, visitas y acceso a áreas de recreación) o recomendaciones IC para la Libertad Condicional ante el SADCR. La mala conducta puede llevar a períodos de confinamiento solitario o la pérdida permanente de privilegios.

Comercio y Negocios

Comercio
  1. Todo ciudadano o grupo que desee operar un negocio lícito dentro del estado de San Andreas deberá solicitar y obtener una Licencia Operativa General (Patente Comercial). El solicitante debe contar con el inmueble IC (comprado o arrendado) antes de la aprobación final.
  2. La solicitud deberá ser presentada formalmente al Ayuntamiento y gestionada ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DCA) de Los Santos.
  3. Además de la Licencia Operativa General, ciertos giros comerciales podrán requerir Licencias Específicas que regulan el tipo de actividad.
  4. El DCA será la entidad IC encargada de la inspección, regulación, emisión y revocación de todas las licencias comerciales.
  5. El coste y los requisitos de estas licencias serán fijados por el Ayuntamiento de Los Santos.
  6. Los dueños de negocios son responsables de la gestión, los precios y el rol de su establecimiento. El gobierno de la ciudad puede intervenir si un negocio incumple las normativas o no mantiene un rol comercial constante.
  7. Los precios de los servicios y productos deben ser razonables y realistas y no se pueden alterar arbitrariamente para favorecer o perjudicar a jugadores específicos.
  8. Un negocio lícito puede ser utilizado como fachada para actividades ilícitas siempre y cuando el rol lícito primario se mantenga en operación.
  9. El uso de un negocio lícito como fachada no permite la venta, almacenamiento o manejo de objetos ilegales a la vista del público general o de las autoridades, salvo en un rol de riesgo realista y justificado.
Negocios
  1. Restaurantes, Bares y Cafeterías: Estos establecimientos se centran en el rol social y de restauración. Su función principal es servir comida y bebidas. Si sirven alcohol, deben contar con la Licencia ABC (Alcoholic Beverage Control) correspondiente.
  2. Tiendas de Conveniencia y Gasolineras: Estos son comercios de rol básico. Su función es vender productos de primera necesidad, aperitivos y combustible. El dueño puede fijar precios y surtir el inventario, pero su rol es de menor complejidad.
  3. Licorerías: Son tiendas especializadas en la venta de bebidas alcohólicas. Deben contar con la Licencia ABC y apegarse a las leyes de venta de alcohol del estado.
  4. Farmacias: Su función es vender medicamentos de rol. Queda prohibida la venta de sustancias ilegales o drogas fuera de la normativa.
  5. Tiendas de Armas (Ammu-Nation): Estos comercios son de venta de armamento legal. Los dueños pueden vender armas, munición y chalecos antibalas autorizados. Cualquier venta ilegal de armas debe hacerse en un rol totalmente separado y no desde la tienda. Para la venta de armas el cliente debe presentar una Licencia de Armas vigente.
  6. Talleres de Mecánicos y Concesionarios: El rol principal es la reparación, el mantenimiento, la modificación de vehículos y su venta. Están prohibidos los tuneos gratuitos.
  7. Clubes Nocturnos y Clubes de Playa (Beach Clubs): Son negocios de rol de entretenimiento y social. Requieren la Licencia ABC.
  8. Tiendas de Tecnología y Electrónica: Su rol es la venta de gadgets, móviles, computadoras y otros dispositivos de rol.
  9. Ferreterías: Estos comercios son para la venta de herramientas y materiales de construcción de rol.
  10. Fábricas: Son un tipo de negocio más complejo. Su función es la producción de bienes de rol que pueden ser vendidos a otros negocios.

Organizaciones Delictivas

El Cártel Emblema Cartel
    1. El Cártel de Los Santos es la organización criminal transnacional que controla la importación y distribución de recursos ilícitos a nivel macro en el Condado de San Andreas, manteniendo una estructura de poder oculta y descentralizada en el territorio.
    2. El líder máximo de El Cártel es alias F1 (rol administrativo) y su rol será de facilitador, manteniendo una presencia mínima en el día a día de Los Santos.
    3. El Cártel opera como el principal proveedor y figura de autoridad de las actividades ilícitas en San Andreas. No compite directamente, sino que fiscaliza y suministra a las organizaciones locales.
    4. El Cártel es el encargado de suministrar a las organizaciones delictivas dinero, armamento, drogas, productos y todo lo que necesiten para sus operaciones de alto nivel (tráfico y distribución mayorista).
    5. La sede principal de El Cártel es Cayo Perico. Cualquier personaje que sobrevuele o ingrese a la isla sin invitación o autorización será eliminado de inmediato (CK). Esto incluye a funcionarios públicos, fuerzas de la ley, e incluso a miembros de organizaciones delictivas subordinadas.
    6. El Cártel usará la Agencia Privada Merryweather Security como su fachada principal dentro de Los Santos para encubrir su negocio, siendo este el canal más directo para acceder a los miembros de El Cártel.
    7. Todas las operaciones de El Cártel son estrictamente confidenciales y deben basarse en un rol de espionaje, alta seguridad y evitar la exposición pública.
Mafias
  1. Las Mafias operan con su propia estructura jerárquica (familia/cúpula), pero están subordinadas a El Cártel y operan como las principales gestoras del crimen organizado a nivel de ciudad (crimen de cuello blanco, extorsión, blanqueo de capitales).
  2. Las Mafias pueden tener rivalidades y guerras entre ellas por territorio o control de negocios, pero siempre deben estar fiscalizadas por El Cártel, quien puede imponer treguas o multas.
  3. Las Mafias deben contar con un mínimo de 5 y un máximo de 15 jugadores.
  4. Se les asignará una sede mapeada con puertas con cerradura, almacén y guardarropa. También contarán con un aparcamiento público cercano.
  5. Se les asignará un negocio lícito principal para camuflar sus operaciones (fachada), además de la producción y distribución de una droga asignada por El Cártel.
  6. Las Mafias no pueden aliarse con ninguna otra organización delictiva, a menos que sea para acuerdos específicos de distribución de droga con Bandas subordinadas o para tratos únicos de alto nivel.
  7. Si alguna de las Mafias desea hacer crecer su organización, puede adquirir una Banda que lleva su mismo nombre, pero regulada bajo la normativa de Bandas.
  8. Cada Mafia recibirá una asignación económica mensual de parte de El Cártel como compensación por los servicios de gestión del crimen organizado local, la distribución de recursos ilícitos y la subordinación jerárquica. Esta asignación tiene como objetivo asegurar la operatividad y el mantenimiento de la estructura de la Mafia.
  9. Cada Jefe de las Mafias debe pagar a sus colaboradores basándose en los negocios ilícitos que realice o del dinero que reciba mensualmente de El Cártel. Este dinero debe ser blanqueado (rol de lavado de dinero) para mantener el perfil legal de la Mafia.
  10. Los miembros de las Mafias deben mantener un perfil bajo y sofisticado; no pueden ubicarse en grupo en lugares públicos de forma ostentosa o vestir indumentaria que los identifique claramente como criminales.
  11. Cualquier ciudadano que sospeche de la presencia de Mafias en un lugar público debe alertar a la policía, pero el rol de la Mafia debe ser siempre difícil de probar a nivel legal.
  12. La administración se reserva el derecho de disolver a cualquier Mafia que no lleve una buena interpretación de su rol o que abuse de sus privilegios de gestión de dinero y armas.
  13. Las únicas organizaciones de Mafia permitidas para operar en el servidor son: Mafia Mexicana, Mafia Colombiana, Mafia China, Mafia Coreana, Mafia Japonesa, Mafia Rusa y Mafia Italiana.
Bandas
  1. Las Bandas controlan y defienden los barrios o territorios específicos, realizando trabajos de crimen callejero, extorsión menor y distribución al por menor para las Mafias o directamente para El Cártel, aunque mantienen su propia identidad e independencia.
  2. Las Bandas deben contar con un mínimo de 5 jugadores.
  3. A cada Banda se le asignará una zona de control territorial y una sede mapeada con puertas con cerradura, almacén y guardarropa. También contarán con un aparcamiento público cercano.
  4. Las Bandas pueden aliarse o tener guerras con otras Bandas por control de territorio, pero estas disputas deben estar basadas en un rol territorial creíble y no pueden interferir en las operaciones de Mafias o El Cártel.
  5. Las Bandas no pueden aliarse con ninguna otra organización delictiva, a menos que sea para la distribución y venta de drogas o para trabajos específicos de sicariato asignados por una Mafia.
  6. Cada Banda recibirá una asignación económica mensual de parte de El Cártel como compensación por los servicios de control territorial, la distribución minorista de droga y la realización de trabajos de crimen callejero asignados por las Mafias o el Cártel. Esta asignación tiene como objetivo asegurar la operatividad y el mantenimiento de la estructura de la Banda.
  7. Cada Líder de las Bandas debe pagar a sus colaboradores basándose en los negocios ilícitos que realice o del dinero que reciba mensualmente de El Cártel.
  8. La administración se reserva el derecho de disolver a cualquier Banda que no lleve una buena interpretación de su rol, especialmente si no hay un enfoque en el rol de barrio, pandillismo y defensa de su zona.
  9. Las únicas organizaciones de Banda permitidas para operar en el servidor son: The Families, The Ballas, Los Santos Vagos, Marabunta Grande, The Lost MC y Los Aztecas.
Otras Organizaciones
  1. Las Otras Organizaciones luchan por sus propios ideales o intereses, pero dependen de El Cártel para obtener armas y recursos de alto nivel.
  2. Las Otras Organizaciones deben contar con un mínimo de 5 jugadores.
  3. A cada Organización se le asignará una zona en la ciudad con almacén y guardarropa. También contarán con un aparcamiento público cerca.
  4. Las Otras Organizaciones pueden mantener rivalidades y alianzas con cualquier facción, incluyendo grupos de Mafias o Bandas, siempre que sea para alcanzar sus objetivos propios.
  5. Las Otras Organizaciones no pueden aliarse con ninguna otra organización delictiva a menos que sea para la distribución y venta de drogas o para conseguir recursos.
  6. Cada Líder de las Otras Organizaciones recibirá una asignación económica mensual de parte de El Cártel como suministro de recursos y fondos para el mantenimiento de sus operaciones y la búsqueda de sus objetivos (ideológicos o económicos) bajo el esquema de recursos ilícitos de San Andreas.
  7. Cada Líder de las Otras Organizaciones debe pagar a sus colaboradores basándose en los negocios ilícitos que realice o del dinero que reciba mensualmente de El Cártel.
  8. La administración se reserva el derecho de disolver cualquier Organización que no lleve una buena interpretación de su rol.
  9. Las únicas Otras Organizaciones permitidas para operar en el servidor son: La Guerrilla, Los Altruistas, Los Hippies, Los Hobos y Los Perdidos.

Negocios Ilícitos

Venta de Armas
  1. La venta y distribución legal de armas está en manos de la Agencia Privada Merryweather Security y las tiendas Ammu-Nation (gestionadas por civiles con Licencia FFL), pero el tráfico ilegal de armas en San Andreas está a cargo exclusivamente de El Cártel.
  2. Solo El Cártel podrá traficar ilegalmente con armas de grado militar (armas largas automáticas). Las Mafias y Bandas pueden traficar armas cortas entre sí y al menudeo.
  3. El uso de armas cortas (pistolas y revólveres) está permitido en zonas azules, negras y rojas, siempre que se tenga la licencia de porte legal emitida por el LSPD.
  4. El uso de armas largas (subfusiles, escopetas, rifles, ametralladoras y snipers) solo está permitido en zonas rojas o negras (territorio criminal o área rural). Su portación en zonas blancas o azules es motivo de detención inmediata.
  5. El traslado de armas largas a zonas permitidas debe hacerse en bolsas, mochilas, o en el maletero de un vehículo (ocultas). Está prohibido portarlas a mano en zonas urbanas.
  6. La policía puede decomisar armas no permitidas o sin licencia que los ciudadanos porten en su inventario.
  7. Ningún ciudadano puede negarse a que la policía le pida su identificación y revise su inventario en zonas blancas y/o azules si existe sospecha justificada (Reasonable Suspicion).
  8. Toda arma que sea portada por un ciudadano sin la licencia correspondiente será decomisada (esto incluye armas dentro de vehículos, bolsas y mochilas).
Producción, Distribución y Venta de Marihuana
  1. Cualquier ciudadano puede comprar semillas de los diferentes tipos de marihuana y cosechar para su consumo, distribución y/o venta, manteniendo un rol realista de cultivo.
  2. Cualquier ciudadano puede cosechar cannabis en las diferentes granjas públicas.
  3. Toda posesión de marihuana superior a 5 gramos o 2 porros se considera delito menor.
  4. Toda posesión de marihuana superior a 10 gramos o 5 porros se considera delito grave por posesión.
  5. Toda posesión de marihuana superior a 20 gramos o 10 porros se considera delito grave por posesión con intención de distribuir.
  6. Las bolsas de marihuana se pueden vender de forma general en la ciudad (a cualquier NPC).
Producción, Distribución y Venta de Cocaína, Crack, Éxtasis y Metanfetamina
  1. La producción, distribución y venta de cocaína, crack, éxtasis y metanfetamina estará a cargo de las Mafias, quienes deben operar laboratorios ocultos y mantener el rol de producción.
  2. Está permitida la distribución de droga entre organizaciones y la venta en general.
  3. Si hubiera escasez de droga para la venta en la ciudad, El Cártel podrá producir droga para satisfacer la demanda.
  4. Las Mafias que tengan exceso de droga pueden venderla a El Cártel para su exportación. El Cártel no está en la obligación de comprar ni vender droga a las Mafias.
  5. Toda posesión de cualquier tipo de droga procesada superior a 5 gramos se considera delito menor.
  6. Toda posesión de cualquier tipo de droga procesada superior a 10 gramos se considera delito grave por posesión.
  7. Toda posesión de cualquier tipo de droga procesada superior a 20 gramos se considera delito grave por posesión con intención de distribuir.
  8. La droga se puede ofrecer y/o vender de forma general en la ciudad (a cualquier NPC).
Lavado de Dinero Negro
  1. El lavado de dinero negro está a cargo de los Casinos de la ciudad, específicamente el Diamond Casino y el Pacific Bluffs.
  2. El rol de Lavado de Dinero debe justificarse con un rol de "ajuste de libros" y reportes de ganancias fraudulentas en un negocio lícito. El Casino actúa como la entidad fachada que procesa la transacción final.
  3. La comisión mínima por lavado de dinero es de un 10%, aunque los Casinos tienen libertad de cobrar más por la transacción.
Robos en General
  1. No se permite ningún tipo de robo si no hay presencia policial en la ciudad.
  2. No hay límite en la cantidad de asaltantes que pueden participar en un mismo robo, siempre y cuando no igualen o superen la cantidad de policías disponibles para atender.
  3. La cantidad de policías que atiende un robo no podrá superar en +1 a la cantidad de asaltantes.
  4. Está prohibido realizar todo tipo de atracos con vehículos blindados.
  5. La policía puede revisar en todo momento la base de datos para ver a quién pertenecen los vehículos que están participando en el robo.
Robo de Vehículos
  1. Cualquier ciudadano puede robar vehículos.
  2. Se prohíbe el robo de vehículos de emergencia, industriales, servicio, comerciales, militares, helicópteros y aviones.
  3. En carretera no está permitido robar vehículos (prohibido sacar a gente del vehículo en movimiento). Los robos deben ocurrir en paradas, intersecciones o en el vehículo aparcado.
  4. Algunos vehículos robados se pueden llevar al desguace o vender a El Cártel, pero este último no está en la obligación de comprar ningún vehículo robado.
Robo a Ciudadanos (Jugadores)
  1. Cualquier ciudadano con pistola puede robar a otros jugadores.
  2. Debe haber un mínimo de 2 policías en la ciudad.
  3. Se prohíbe el robo a jugadores en zonas blancas o azules.
  4. Solo se pueden usar armas punzocortantes y pistolas.
  5. Se prohíbe robar comida o agua.
  6. Se prohíbe obligar a la víctima a sacar dinero del banco en caliente (durante el atraco).
  7. Se prohíbe obligar a un jugador a permitir el ingreso de otros jugadores a su casa.
Robo a otros Ciudadanos (NPCs)
  1. Cualquier ciudadano con pistola puede robar a NPCs. Este rol debe ser breve y no abusivo.
Robo a Casas, 24/7 Supermarket, LTD Gasoline y Xero Gas
  1. Cualquier ciudadano con pistola puede robar tiendas, licorerías y casas.
  2. Debe haber un mínimo de 2 policías disponibles.
  3. Solo se permite un rehén civil.
  4. Se requiere ganzúa.
Robo a Vangelico
  1. Solo las Bandas y Mafias pueden robar la Joyería.
  2. Es obligatorio el uso de armas largas.
  3. Debe haber un mínimo de 3 policías disponibles.
  4. Se permite un máximo de 3 rehenes.
Robo a Fleeca
  1. Solo las Bandas y Mafias pueden robar Fleccas.
  2. Es obligatorio el uso de armas largas.
  3. Debe haber un mínimo de 3 policías disponibles.
  4. Se permite un máximo de 3 rehenes.
  5. Se requiere ganzúa, equipo electrónico y USB troyano.
Robo al Blaine County Savings Bank
  1. Solo las Bandas y Mafias pueden robar el Banco de Paleto.
  2. Es obligatorio el uso de armas largas.
  3. Debe haber un mínimo de 4 policías disponibles.
  4. Se permite un máximo de 3 rehenes.
  5. Se requiere ganzúa, soldadura, tarjeta de seguridad A y taladro.
Robo al Pacific Standard Public Deposit Bank
  1. Solo las Bandas y Mafias pueden robar el Pacific Bank.
  2. Es obligatorio el uso de armas largas.
  3. Debe haber un mínimo de 5 policías disponibles.
  4. Se permite un máximo de 4 rehenes.
  5. Se requiere ganzúa, tarjeta de seguridad B, equipo electrónico, USB troyano, soldadura y taladro.
Secuestros a Civiles
  1. Cualquier ciudadano puede secuestrar civiles, pero únicamente para obtener un objetivo de rol específico (rescate o un bien material). No se permiten secuestros prolongados.
Secuestros a Funcionarios Públicos
  1. Solo las Bandas y Mafias pueden secuestrar funcionarios públicos.
  2. Debe haber un mínimo de 6 policías disponibles.
  3. La víctima puede informar a sus compañeros que se encuentra secuestrada y, después de informar su ubicación inicial, no se puede hacer uso del localizador GPS.

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